AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, consta que Jorge Fernando Delius Senzano, por la sociedad mercantil KAISER SERVICIOS S.R.L., interpuso una demanda contencioso tributaria, cursante de fs. 50 a 55 vta., contra la Resolución Determinativa 17-000229-11 de 9 de septiembre de 2011, emitida por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos (GRACO) de Santa Cruz del SIN. Sin embargo, esa demanda fue rechazada por Resolución expedida el 4 de octubre del referido por el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Santa Cruz. Contra éste fallo se planteó recurso de apelación, y una vez concedido, se elevaron obrados ante el Tribunal de alzada, pronunciándose la Resolución 019 de 3 de mayo de 2012, corriente de fs. 70 a 73 vta., a través de la cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz promovió de oficio acción de inconstitucionalidad concreta a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en torno a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 174 de la Ley 1340, en       la parte que indica “hasta la misma hora del día de vencimiento de plazo”.

Por la Resolución elevada en consulta, a través de la cual se promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, se evidencia que el accionante no hubiera observado los requisitos previstos en el art. 110 de la LTCP, pues no explicó de forma precisa las razones por la que considera     la inconstitucionalidad de la norma impugnada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento de la misma, debido que hace énfasis en la contradicción de una norma con otra y respecto a sí, con relación a la frase “hasta la misma hora del día del vencimiento del plazo” que refiere a un plazo perentorio, pero no fatal ni improrrogable, o si se considera de momento a momento, incluyendo la hora de la notificación. En consecuencia, al haber sustentado Resolución 019 de 3 de mayo 2012, en la forma de la interpretación de la norma y respecto a su aplicación omitiendo contrastarla con el precepto constitucional que considera se infringe; la acción interpuesta incumplió requisitos, tampoco efectúa la vinculación que existe entre la base impugnada y los derechos o principios lesionados, ni fundamenta en qué medida afectará en la decisión final del recurso de alzada su aplicación, sino sólo se remitió a argumentos sobre un problema de legalidad y así de constitucionalidad, que debe ser resuelto por las vías pertinentes;