AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0627/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

II.2.  Análisis del caso concreto

Examinados los antecedentes y la documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ha verificado que la acción de inconstitucionalidad abstracta, presentado por Centa Lothy Rek López, no reúne las condiciones de procedencia, siendo que se planteó a este Tribunal que ejerza control de constitucionalidad sobre la RM 65/2012, por la que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Santa Cruz al amparo de lo dispuesto en los arts. 144 y 145 de la LMAD, dispuso la suspensión temporal de la concejala Maria Desireé Bravo Monasterio por existir acusación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Por consiguiente, la Resolución Municipal hoy impugnada carece de contenido normativo de alcance general, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto, circunstancia que inviabiliza la admisión de este recurso e impide ingresar al fondo del asunto, puesto que la pretensión de la recurrente no se ajusta a los requisitos de procedencia de este recurso de control abstracto o directo de inconstitucionalidad, contenido en su art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).