SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2. Finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad

Se ha establecido que la acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa, cuya finalidad es proteger, restablecer y/o restituir el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, cuando se hallan en peligro como consecuencia de la supresión o restricción a la libertad personal,disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma.

En cuanto al momento de la interposición de esta acción tutelar, los actos ilegales o indebidos que vulneran el derecho a la libertad física, no pueden prolongarse en el tiempo; por lo que cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho, la acción de libertad debe activarse inmediatamente, mientras subsista la detención ilegal o indebida, puesto que de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que la finalidad de esta acción tutelar es principalmente, restituir el derecho a la libertad.

La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado este extremo en la Sentencia Constitucional 1828/2011-R de 7 de noviembre de 2011, la misma que señala:"...De conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona física en los siguientes casos: a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal. Partiendo de este razonamiento, este Tribunal a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, sostuvo que cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente se restituya su derecho a la libertad; lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad; por ello y reconduciendo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, señaló que: '…desde el orden constitucional, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos procesales: Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando ha cesado. Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda. Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria'".

Determinándose en este sentido, que cuando un individuo considere vulnerado su derecho a la libertad, por estar indebida o ilegalmente privada de la misma, la acción de libertad debe realizarse inmediatamente, a fin de que este derecho sea restituido, porque de lo contrario si la vulneración del derecho a la libertad ya hubiese cesado, el conocimiento a través de esta vía constitucional no tendría sentido, ya que no se podría restituir o restablecer si está en libertad.