SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El fundamento jurídico desarrollado es aplicable al presente caso, toda vez que el 1 de marzo de 2012, el accionante interpuso la acción de libertad en contra del funcionario demandado, denunciando que sus representados permanecieron detenidos ilegalmente, por supuestamente estar en estado de ebriedad, desde las 15:30 del 21 hasta las 6:00 del 22 de febrero del año antes referido; y que como producto de dicha detención se les inició un proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, solicitando-el ahora accionante-, quede sin efecto la investigación que dio lugar a la apertura de dicho proceso disciplinario.
De los antecedentes se evidencia, que el accionante interpuso la acción de libertad el 1 de marzo de 2012; es decir, cuando la supuesta detención ilegal de sus representados ya había cesado, por lo que, conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, no corresponde conocer a través de esta vía el análisis de fondo en el caso referido.
Por otro lado, solicitó se deje sin efecto la investigación que dio lugar a la apertura del proceso disciplinario en su contra; sin embargo, como se ha establecido precedentemente, la acción de libertad tiene la finalidad de proteger, restablecer y /o restituir el derecho a la libertad física o el derecho a la vida, cuando se halle en peligro como consecuencia de la supresión o restricción a la libertad personal; no teniendo esta acción tutelar el alcance de dejar sin efecto actuaciones procesales de carácter administrativo, como es el proceso disciplinario instaurado en contra de los ahora accionantes en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2.