, demandando la nulidad de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 03/2010 de 30 de julio; 04/07 de 25 de septiembre; 02/07 de 7 de septiembre, y del Auto de inicio de proceso administrativo interno de 10 de julio del citado año.
Fecha: 05-Jul-2012
I.
I. Ahora bien, ésta jurisdicción constitucional, respecto al recurso directo de nulidad, ha señalado que para que proceda la impugnación mediante el recurso de nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades, existen dos supuestos jurídicos: “…1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico” (SC 0020/2004 de 4 de marzo). Configuración reiterada en las normas del art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC).