AUTO CONSTITUCIONAL 00634/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 00634/2012-CA

Fecha: 06-Jul-2012

AUTO CONSTITUCIONAL 00634/2012-CA

Sucre, 6  de julio de 2012

      Expediente:          01140-2012-03-RDN

                             Materia:                Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesta por Viviana Montero León y Medarda León Barbery contra Edmundo Farah Paz contra Edmundo Farah Paz, Margarita Vaca Cabral, Rodrigo Velarde, Sandra Velarde Casal, Luís Mariano Zamurano Bravo y Alejandro Canido, demandado la nulidad del acta de posesión provisional de terreno de 24 de enero de 2011, de la Resolución Administrativa OMP-DCP Nº 264/2011 de 13 de diciembre, del “expediente de obra en contravención 01 Nº 020/2011”, cursante de fs. 1 a 5.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión

       Según establece el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la Comisión de Admisión de este Tribunal, recibida una acción, recurso o consulta, dispondrá: a) Admitirlas, cuando cumplan con los requisitos exigidos en cada caso; b) Observar los defectos formales subsanables; c) Sortear en los casos que corresponda y distribuir las causas admitidas entre las Salas del Tribunal; y, d) Absolver las consultas sobre el rechazo de las acciones de inconstitucionalidad.

       Por su parte el art. 160 de la misma Ley, prevé que la Comisión de Admisión en el término de cinco días de recibido el recurso directo de nulidad, dispondrá su admisión o rechazo, claro está, cuando se advierta el cumplimiento o no de los requisitos de procedencia y admisión de este recurso; así, la admisión debe ser entendida como el acto procesal por el que se autoriza la tramitación de la acción o recurso, la misma de acuerdo al art. 39.3 de la LTCP, es dispuesta por auto constitucional, ante la observancia de todas las exigencias procesales.

       En ese sentido, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuenta con la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales subsanables de la acción o recurso, según corresponda.

 

       Consecuentemente, corresponde a esta Comisión verificar si en el presente caso se cumplieron con los requisitos y condiciones de admisibilidad previstos por ley.

      

I.2. Plazo de caducidad del recurso directo de nulidad

       Conforme establece el art. 157 de la LTCP, el recurso directo de nulidad, se interpondrá por la persona agraviada o por quien la represente, directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de los siguientes seis meses computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación de la resolución impugnada (las negrillas son ilustrativas).

       En ese contexto debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que fue pronunciada sin jurisdicción ni competencia (las negrillas son persuasivas).

       Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se llenen los requisitos de ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, entre otras.

I.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad

       En el caso presente, se impugna el Acta de Posesión Provisional de Terreno de 24 de enero de 2011, emitida por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, siendo que el recurso directo de nulidad fue interpuesto el 26 de junio de 2012 (fs. 16); fuera del plazo de caducidad de los seis meses que establece el art. 159 de la LTCP; en consecuencia, la interposición extemporánea del presente recurso, impide se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto.

En efecto, no siendo necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal por lo que corresponde su rechazo.

 

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 159 y 160 de la LTCP, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad, interpuesta por Viviana Montero León y Medarda León Barbery contra Edmundo Farah Paz contra Edmundo Farah Paz,  Margarita Vaca Cabral, Rodrigo Velarde, Sandra Velarde Casal, Luís Mariano Zamurano Bravo y Alejandro Canido Cruz, demandado la nulidad del acta de posesión provisional de terreno de 24 de enero de 2011, de la Resolución Administrativa OMP-DCP Nº 264/2011 de 13 de diciembre, del “expediente de obra en contravención 01 Nº 020/2011”, cursante de fs. 1 a 5.

Al otrosí 1º.- Remítase a los antecedentes del proceso.

Al otrosí 2º.- Se tiene por señalado.

 

Al otrosí 3º.- Se tienen presente.

Al otrosí 4º.- Se extraña la documental referida, habiéndose adjuntado sólo fotocopias simples.

Al otrosí 5º y 6º.- Se tiene por adjuntado.

Al otrosí 7º.- Constitúyase domicilio procesal en la Unidad de Notificaciones de este Tribunal Constitucional Plurinacional.  

Al otrosí 8º.- Se tiene presente.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani                       

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

Fdo. Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

   

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