AUTO CONSTITUCIONAL 00634/2012-CA
Fecha: 06-Jul-2012
I.1. Atribuciones de la Comisión de Admisión
Por su parte el art. 160 de la misma Ley, prevé que la Comisión de Admisión en el término de cinco días de recibido el recurso directo de nulidad, dispondrá su admisión o rechazo, claro está, cuando se advierta el cumplimiento o no de los requisitos de procedencia y admisión de este recurso; así, la admisión debe ser entendida como el acto procesal por el que se autoriza la tramitación de la acción o recurso, la misma de acuerdo al art. 39.3 de la LTCP, es dispuesta por auto constitucional, ante la observancia de todas las exigencias procesales.
En ese sentido, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuenta con la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales subsanables de la acción o recurso, según corresponda.