AUTO CONSTITUCIONAL 0641/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs. 7 a 9 vta., los recurrentes dentro de la acción de amparo constitucional que sigue Felipe Chapi Espinoza, sustanciada en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitaron promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del DS 24447 de 20 de diciembre de 1996, por la vulneración de los derechos consagrados por la Ley Suprema en los artículos antes señalados.
Refieren que se conformó la Asociación de Juntas Vecinales Cívica y la Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia (FACOVBOL), que en un primer congreso nacional llevado a cabo en la ciudad de La Paz de 16 y 17 de enero de 2009, tomaron la decisión de suspender todo acto eleccionario de los Comités de Vigilancia y posteriormente otro Congreso de 6 de marzo del mismo año referido, en la ciudad de Oruro, ratifican la primera resolución de suspensión de toda actividad eleccionaria en razón de evitar injerencia política por la proximidad de las elecciones de Asamblea Legislativa Plurinacional, elecciones de Presidente y Vicepresidente y las Elecciones Departamentales Municipales
Señalan que el Distrito Municipal 9, para desestabilizar sus organizaciones territoriales de base y la institucionalidad Felix Chapi Espinoza y un grupo de seudos dirigentes unilateralmente realizaron una elección, habiendo elegido a Felix Chapi Espinoza, sin respetar conducto regular de toda elección y desconociendo las resoluciones de FACOVBOL.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR