AUTO CONSTITUCIONAL 0641/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Para el caso en revisión conviene establecer que la acción de amparo constitucional es una acción de defensa, con esa cualidad se consagró en los arts. 128 y 129 de la CPE, de manera que cuenta con una configuración autónoma e independiente y diferente de las demás acciones procesales ordinarios; es un medio de tutela inmediata eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares, por ello tiene una tramitación especial y sumarísima.
Al respecto conviene establecer que el art. 61 de la LTC, prevé: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación de proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”
Conforme a la norma transcrita el recurso debió ser planteado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, pero no puede interponerse dentro de una acción de amparo constitucional, porque tiene una tramitación especial y sumarísima que no admite excepciones e incidentes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR