AUTO CONSTITUCIONAL 0662/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0662/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

Milán Grover Rosales Vera

Dentro del proceso administrativo seguido contra Milán Grover Rosales Vera, representante legal de Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A., quien mediante memorial presentado el 5 de junio de 2012, cursante de fs. 82 a 87, interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por la supuesta inconstitucionalidad del art. 61 de la LPA y del art. 47.I del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Sistema de Regulación Financiera, aprobada por DS 27175.

El memorial de referencia argumenta que las Resoluciones impugnadas por el art. 70 de la LPA, dispone que el interesado pueda acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo. Toda vez que las resoluciones impugnadas aún no han cobrado ejecutoria, como lo señala el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por lo que la presentación de la presente acción es oportuna.

Manifiesta que la resolución administrativa definitiva tiene ejecutividad, como señala el art. 55 de la LPA, lo que no significa que esté ejecutoriada; es decir, implicaría que las mismas adquirieran un carácter definitivo, irrevisable, irrecurrible y por ende, no existiría la posibilidad de que el administrado pueda interponer una acción de inconstitucionalidad.

Resalta que las resoluciones impugnadas solamente han agotado la vía administrativa y son ejecutivas, pero no se encuentran ejecutoriadas; es decir, firmes e inmodificables, porque pueden ser impugnadas judicialmente por la vía del proceso contencioso administrativo así como lo dispone el art. 70 de la referida Ley.

Los arts. 61 de la LPA y 47.I del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Sistema de Regulación Financiera, contiene marcadas y flagrantes violaciones a la Constitución Política del Estado, considerando que estas normas fueron dictadas antes de la vigencia de la actual Ley Fundamental.