AUTO CONSTITUCIONAL 0662/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado lo siguiente: “En consecuencia, en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo, debiendo proseguir la fase de ejecución de la Sentencia dictada en el proceso respectivo” (AC 0337/2010-CA de 15 de junio) (las negrillas son nuestras).
El accionante en el memorial de interposición, expone que los arts. 61 de la LPA y 47.I del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, aprobado por DS 27175, son violatorios a los artículos 109.II, 115 y 119 de la CPE, manifestando que toda resolución administrativa definitiva tiene ejecutividad, como establece el art. 55 de la citada Ley, pero eso no significa que esté ejecutoriada lo que significaría su carácter definitivo, irrevisable e irrecurrible, por lo que no existiría la posibilidad de que el administrado pueda interponer una acción de inconstitucionalidad concreta dentro de un proceso administrativo.
De la revisión de antecedentes se tiene que la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 010/2012 de 13 de febrero, en la que hace referencia a un proceso administrativo instaurado contra el accionante, quien el 20 de abril de 2011, presentó el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa (RA) AP/DJ/ 019/2011 de 25 de enero, la misma que mediante RA APS/DJ/ 298-2011 de 13 de septiembre, confirmó la Resolución impugnada, por lo que el accionante presentó el Recurso jerárquico el 4 de octubre de 2011, el mismo que se resolvió el 13 de febrero de 2012.
El accionante presentó la acción de inconstitucionalidad concreta el 5 de junio de 2012, después de más de tres meses de la emisión de la Resolución Jerárquica; es decir, cuando se ha emitido una resolución final en sede administrativa. Cabe hacer notar que la acción planteada debía ser promovida antes de que se dicte o emita la resolución respectiva, pues sería innecesario considerar esta cuando el fallo se ha emitido.
- consulta
- Milán Grover Rosales Vera
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo
- APRUEBA