AUTO CONSTITUCIONAL 0667/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0667/2012-CA

Fecha: 25-Jul-2012

rechazó

A través de la RA 29-00007-12 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 155 a 164, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego -AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la fundamentación de que el accionante no dio cumplimiento al art. 110.1.2 y 3 de Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), toda vez que no se encuentran claras cuáles son las normas cuya constitucionalidad demanda, no establece la vinculación de la misma con el derecho a la legitima defensa y al debido proceso que estima fueron lesionados. Tampoco argumentó la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas se verían infringidas con dicha normas, no expresa los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, porque no es posible realizar el juicio de constitucionalidad.