Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0675/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
b)
b) El recurso directo de nulidad, fue interpuesto dentro del plazo legal de seis meses establecido por el art. 159 de la LTCP, término a ser computado a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. En este caso, el recurrente demostró que tuvo conocimiento de la respuesta a su reconsideración de la RM 26/2012, a través de la notas HCAMM-LP 213/2012, 214/2012 y 215/2012, todas de 18 de enero, habiendo planteado el presente recurso que ahora se analiza el 12 de julio de 2012, cumpliéndose con el referido plazo (fs. 32 a 41 vta.).