AUTO CONSTITUCIONAL 0675/2012-CA
Fecha: 25-Jul-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifestó que, según dispone el art. 144 de la LMAD y ante la existencia de un proceso penal con acusación formal contra Plácido Huanca Quillo, Alcalde Municipal en ese entonces; por RM 011/2011 de 15 de marzo, fue designado Alcalde Municipal a.i. de Mecapaca, nombramiento ratificado por RM 016/2011 de 12 de abril; empero, el 11 de enero de 2012, fue notificado con la RM 26/2012 de 10 del mismo mes, por la que, se determinó la restitución de Plácido Huanca Quillo al cargo de Alcalde Municipal, ante tal situación, solicitó la reconsideración de la misma, habiendo sido respondida y confirmada por notas HCAMM-LP 213/2012, 214/2012 y 215/2012 todas de 18 de enero.
Refirió que, la Resolución Municipal que ahora demanda de nula no tiene fundamento legal alguno, pues ante la existencia de un proceso penal contra Plácido Huanca Quillo, la única autoridad competente para restituirlo al cargo de Alcalde, es el Juez de la causa, de acuerdo a lo establecido por el art. 146 de la LMAD que prevé: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”.
Finalizó argumentando que, el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), respecto a las competencias del Concejo Municipal, no prevé la atribución para disponer la restitución de un Alcalde Municipal suspendido por causa de una acusación formal, concluyéndose que esta instancia usurpó funciones del Juez de la causa.