AUTO CONSTITUCIONAL 0676/2012-CA
Fecha: 26-Jul-2012
I.2. De los requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que la recurrente Danidza Jiaquelin Zeballos Pando, acreditó su condición de Notaria de Fe Pública de Segunda Clase N° 01, asignada en la localidad de Pucarani de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, (fs. 15), sin embargo en el encabezado señala que es Notaria de Fe Pública de Segunda Clase N° 29 (fs. 12); y, por último adjunta fotocopia legalizada de su acreditación de designación como Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 29, (fs. 1) otorgada por el Presidente de la “R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz”, razón por la cual debe presentar documentación idónea que acredite que evidentemente el Acuerdo N° 08/2012 de 13 de abril, le causa agravio.