Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0676/2012-CA
Fecha: 26-Jul-2012
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo dispuesto por el art. 55 de la LTCP, dispone que la recurrente Danidza Jiaquelin Zeballos Pando, en el plazo de diez días hábiles, se sirva SUBSANAR las deficiencias formales observadas, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.