AUTO CONSTITUCIONAL 0679/2012-CA
Fecha: 30-Jul-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente manifiesta que, como consecuencia de la suspensión de María Desirée Bravo Monasterio, asumió interinamente a la Presidencia del Concejo Municipal Freddy Soruco Melgar, en su calidad de Vicepresidente, hasta la conclusión de la respectiva gestión. Consiguientemente, se colige que este último concluyó su mandato el 31 de mayo de 2012.
Indica el recurrente que, el 30 del mismo mes y año, conjuntamente con otros Concejales hicieron llegar una carta al nombrado Presidente interino, pidiendo que convoque a sesión para elegir a la nueva Directiva. Posteriormente, en respuesta a la solicitud, el Concejal Soruco, prorrogándose unilateralmente el cargo, convocó a sesión extraordinaria para elegir la nueva Directiva para el 7 de junio del referido año, convocatoria que fue publicada en diversos medios de comunicación.
Asevera que, en la fecha señalada, se llevó a cabo la sesión en el Concejo Municipal, eligiéndose a la Directiva por la gestión 2012-2013, habiéndose aprobado la Resolución Municipal (RM) 116/2012 de 7 de junio, la misma que fue debidamente publicada en los medios de prensa. Ahora bien, una vez que la mencionada Resolución no fue impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada. Sin embargo, en forma posterior, el Alcalde Municipal presentó denuncia por incumplimiento de deberes y daño económico contra varios Concejales, entre ellos el hoy recurrente, dictándose en su contra la imputación formal, la misma que fue enviada a Freddy Soruco Melgar, quien sin facultad alguna, después de haber cesado en sus funciones y en clara usurpación de funciones de Presidente del Concejo Municipal, expidió la convocatoria 046/2012, que se impugna a través del presente recurso, aclarando que en ese momento, el Concejal recurrido no era ni siquiera Presidente interino del Concejo Municipal, por lo que no le correspondía emitir convocatoria alguna, consiguientemente sus actos son nulos de pleno derecho, al tenor del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).