AUTO CONSTITUCIONAL 0679/2012-CA
Fecha: 30-Jul-2012
II.1 Atribución de la Comisión de Admisión
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción y potestad que no emane de la ley, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, que opera como un mecanismo reparador.
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales, según corresponda.
Asimismo, el art. 160.III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determina que la Comisión de Admisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca de fundamento jurídico; por lo que, resulta necesaria la fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada.