AUTO CONSTITUCIONAL 0681/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0681/2012-CA

Fecha: 31-Jul-2012

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Indica que la norma legal impugnada de inconstitucional determina la suspensión temporal de las autoridades territoriales autónomas por existir acusación en materia penal, la que es totalmente lesiva a derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso consagrados en los arts. 116.II y 117.I de la CPE; considerando que este actuado procesal es el resultado unilateral de una de las partes del proceso como es el Fiscal, quien tiene el monopolio de la persecución penal; es decir, que depende de la decisión exclusiva de esta autoridad, así como lo establece el art. 21 de Código Procedimiento Penal (CPP).

Argumenta que cuando el Fiscal decide acusar, se convierte en sujeto procesal sancionador o juez paralelo, considerando que la norma impugnada de inconstitucionalidad está en manos de éste, mediante la cual, se puede suspender al imputado convirtiéndolo en acusado, sancionándolo con la pérdida así sea provisional de un derecho político y ejercicio de la ciudadanía, es decir, prejuzga antes de que se sustancie el juicio oral y público, en el que no siempre gana el Fiscal, creando un desequilibrio constitucional, lesionando el debido proceso, tornándose en desigual con una suspensión al acusado, cuando ello debe corresponder a un tercero ajeno que la instancia administrativa en base a su autonomía y no la del Fiscal quien sólo debe investigar. Los actos descritos contravienen la norma constitucional en sus arts. 24 y 144 de la CPE, lesionando el principio de jerarquía constitucional, previsto en el art. 410.II.