AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2012-ECA
Fecha: 10-Jul-2012
a)
Por memorial presentado el 14 de junio de 2012, el accionante solicita se le aclaren los siguientes puntos: a) “que normas sustantiva y adjetivas debería aplicar, al margen de lo fundamentado en mi acción de amparo, siendo que dicha resolución no es clara, estableciendo solo lo que debería aplicar lo determinado en el Parágrafo III Punto 2 - b)” (sic); b) “Respecto a la vulneración de la cosa juzgada que establece sobre el tipo penal que debo ser sancionado en merito a la prueba del que procedía la reparación de daños y perjuicios del que tampoco esta contemplado, y esta solicitado y pedido como una lesión al debido proceso art. 115 - II de la CPE, violando el art. 382 del CPP, siendo que la supuesta victima no es querellante ni denunciante, viola el derecho a la defensa, y tampoco esta identificado en la sentencia el nombre y apellidos de la victima y querellante, ni sentencia la reparación de costas y gastos, daños civiles y perjuicios, por lo que ahora esta siendo aplicado” (sic); c) “porqué ustedes, determinan que la demandante de la reparación de los daños es “victima” se especifique en que medio de pruebas es determinado al art. 76 del CPP, siendo que no es denunciante ni querellante” (sic); d) “en que manera debe solicitar, la aplicación mas de lo determinado en la sentencia, como la no contemplación de las daños y perjuicios, la reparación de daños civiles, el pedido de una persona que no es querellante demostrando en merito a la prueba por lo que no es victima a quien y por qué al margen de lo sentenciado en el tipo penal, ahora convertido en victima y querellante (viola el derecho a la defensa) y debido proceso” (sic); e) “porque no fue desvirtuado la aplicación mas allá de lo establecido en la sentencia, como es la reparación de los daños y perjuicios no establecidos en la sentencia del que fue declarado procedente y otorgando la tutela en ente punto, y como debía solicitarlo en cuanto a lo observado?” (sic); f) “el porque no se fundamenta este aspecto de lo aplicado mas allá aplicado en la sentencia, y cambiando y modificado y mutando como en la aplicación de la reparación del daño y el delito art. 358 inc. 1 por el art. 358 inc. 5 del CP: y me aclare como debe solicitar la norma fundamental constitucional al margen de lo que se fundamento y aplicado en prueba” (sic); y, g) “si una persona que no tiene la calidad de querellante, tal como establece el art. 382 del CPP, reservado solo para los querellantes pueden ejecutar la reparación de daños civiles establecidos en el titulo III de el procedimiento para la reparación del daño” (sic).