AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2012-ECA

Fecha: 10-Jul-2012

II.3

II.3.  En cuanto a los puntos señalados por el solicitante en el escrito por el cual pide se aclare la SCP 203/2012 de 24 de mayo, corresponde señalar sobre estos extremos, que este Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de dictar la misma, no ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional presentado por Juan Canaviri García, al no haber cumplido el mismo con los requisitos establecidos, para que la jurisdicción constitucional proceda a efectuar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la jurisdicción común; consiguientemente, en la citada Sentencia Constitucional no se llegó a establecer si las autoridades demandadas incurrieron o no en los actos ilegales denunciados en la acción tutelar de referencia, debido a las razones expuestas ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 del fallo constitucional citado; esta situación hace que el Tribunal se encuentre impedido de realizar pronunciamiento alguno sobre los extremos solicitados por el accionante, pues los mismos se hallan directamente relacionados a definiciones y situaciones totalmente ajenas a la naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad expuestos en los fundamentos antes mencionados; lo contrario, implicaría ingresar al análisis del fondo del recurso, lo que conforme a las SSCC 1846/2004-R de 30 de noviembre y 2002/2010-R de 26 de octubre, no es posible en este caso.