SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2220/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2220/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de febrero de 2004, su vehículo fue suspendido por el Sindicato Mixto de Transportistas Señor de Milagros, de forma arbitraria y abusiva, sin que exista motivo, memorándum ni proceso alguno, sólo por instrucción verbal de Eliseo Camacho Arnez, que fungía como Secretario de Transportes, en esa fecha.

Ante esa situación, en una asamblea del referido Sindicato, las bases aprobaron por unanimidad su reincorporación, conforme a memorándum de 11 de marzo de 2004, pese a que su esposo era socio activo; el 15 de igual mes y año, le obligaron a pagar $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), por su reincorporación.

El 13 de julio de 2004, René Crespo, Secretario General, instruyó a Eliseo Camacho Arnez, por segunda vez, la reincorporación de su herramienta de trabajo, a lo cual este último no dio cumplimiento y obligó a la Secretaria del Sindicato que no reciba más sus cuotas mensuales, induciendo a la pérdida de su calidad de socia.

El 16 de julio de 2004, reiteró su solicitud de reincorporación sin recibir respuesta formal alguna, de igual manera actuaron con referencia a solicitudes posteriores, por lo que el 4 de noviembre de ese año interpuso queja por inconducta sindical ante el Secretario General de la Federación Departamental de Autotransporte de Cochabamba, el cual convocó en tres oportunidades a los dirigentes del indicado Sindicato, quienes hicieron caso omiso y no se presentaron. El 2006, nuevamente solicito su reincorporación adjuntando copias de los recibos por los pagos que realizó.

El 9 de enero de 2012, reiteró su pedido de reincorporación al Sindicato, a la cual tampoco dieron respuesta. El 18 de igual mes y año, Eliseo Camacho Arnez, Secretario General de dicho Sindicato, ante tanta insistencia, le pidió la remisión de información complementaria a la cual respondió en el tiempo conminado por ese dirigente, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción y ante la permanente negativa a sus peticiones, reiteró la misma el 19 de abril del mismo año, con igual resultado.