AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012 -RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012 -RCA

Fecha: 30-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de julio de 2012,  cursante de fs. 24 a 27 vta.,  la accionante manifiesta que, el 20 de noviembre de 1995, interpuso denuncia ante el Ministerio Público contra Pastora Mendoza de Condori, dado que el 11 de octubre de 1993, en compañía de otras seis personas, procedió al robo de ganado porcino, además de herramientas con un valor de $us14 500.- (catorce mil quinientos dólares estadounidenses), del inmueble de su propiedad ubicado en la colonia San Pablo de la provincia Caranavi.

Agrega que, el 21 de noviembre de 1995, se dispuso el levantamiento de diligencias policiales, por lo que los imputados Juan León Mamani, Antonio Viza Rojas y Miguel Chuquimia Huanca, obstaculizaron el proceso aproximadamente dos años, lo cual ameritó que la “Jueza de Instrucción en lo Civil” mediante Auto de 20 de noviembre de 1997, declare en rebeldía a Miguel Chuquimia Huanca y el 3 de 1998, la Jueza de Instrucción de Nor Yungas emita Auto final de procesamiento contra Pastora Mendoza de Condori por el delito de abigeato y por complicidad contra los ya mencionados.

El 21 de febrero de 2002, la procesada Pastora Mendoza de Condori por intermedio de su apoderado solicitó al Juez de Partido de Chulumani (Juez del Plenario), dicte sentencia declarando extinguida la acción, por lo que el 6 de mayo del mismo año, pronunció la Sentencia 01/2002, que declaró improbada la demanda principal y probada la excepción de prescripción, quedando extinguida la acción penal con costas; decisión que fue apelada el 30 de julio de 2003, pronunciándose la Resolución 169/2003, que revocó la Resolución 01/2002 disponiendo se continúe con el proceso hasta su conclusión.

Posteriormente, el caso pasó a conocimiento del Juez en lo Penal de Caranavi, que dictó Auto de 5 de febrero de 2004, “señalando Audiencia para el 4 de marzo de 2004, para las diligencias preparatorias de los imputados” Pastora Mendoza de Condori, Antonio Viza Rojas y Juan León Mamani, actuado procesal al que no asistieron; consecutivamente el 7 de mayo de ese año, el Juez de la causa señaló audiencia para el 2 de junio del referido año, disponiendo la notificación a los imputados mediante edictos.