AUTO CONSTITUCIONAL 0698/2012-CA-BIS
Fecha: 08-Ago-2012
I.3.
I.3. Con el referido Auto Constitucional, se procedió a la respectiva notificación el 21 de mayo de 2012, vía fax y por cédula el 22 del mismo mes y año, a los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, habiéndose interpuesto recurso de reposición dentro del plazo establecido por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), señalando en su memorial presentado el 24 de mayo de 2012, que en los recursos incidentales de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión sólo tiene competencia para proceder a sortear los expedientes, pero no así para rechazarlos, conforme establecen los arts. 31.3, 62.2 y 64 de la LTC. Por otro lado, señalan que otra ilegalidad en la que incurre el mencionado AC 0473/2012-CA, es que no considera que la suspensión de autoridades electas se efectúa mediante un proceso; y, no a través de un simple procedimiento. Al respecto, en ninguna parte de su texto, los arts. 144 al 149 de la LMAD, disponen que la suspensión de esas autoridades se efectúe a través de un procedimiento; y, al contrario, establece que deberá efectuarse por un proceso sumario.