AUTO CONSTITUCIONAL 0698/2012-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0698/2012-CA-BIS

Fecha: 08-Ago-2012

II.2.  En cuanto a la procedencia o no de la reposición solicitada

Contra el AC 0581/2012-CA, el incidentista Luis Gonzalo Moreno García pide su reposición con los mismos argumentos que los formulados por los Concejales del Municipio de Camiri, es decir que en criterio suyo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para rechazar recursos; y, sólo tiene facultades para proceder al respectivo sorteo, tal como determinan los arts. 31. inc. 3), 62.2 y 64.I de la LTC.

Sin embargo, es menester referirse al art. 33 de la LTC que contempla el recurso de reposición contra las resoluciones de rechazo en las demandas y recursos, pero de ninguna manera permite que se solicite reposición contra una resolución que resuelve un anterior recurso de reposición, extremo que constituye un uso abusivo de ese medio de impugnación.