AUTO CONSTITUCIONAL 0706/2012-CA
Fecha: 13-Ago-2012
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES OBSERVADOS
El art. 55 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el accionante los salve en el plazo de diez días de notificado con el decreto de subsanación. Si dentro de este plazo no se subsanaran los mismos, se tendrá por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta.
Consta en obrados, el informe SG/TCP/SP 34/2012 de 9 de agosto (fs. 43), a través del cual, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, hace saber que dentro de la referida acción de inconstitucionalidad, los accionantes antes mencionados, fueron notificados el 23 de julio de 2012 con AC 0557/2012-CA, por el cual se les otorgó el plazo de diez días para subsanar los defectos formales en los que incurrieron; pero hasta la fecha de la emisión de dicho informe, no se subsanaron los defectos formales advertidos.