AUTO CONSTITUCIONAL 0706/2012-CA
Fecha: 13-Ago-2012
subsanen las deficiencias formales observadas referidas
Por AC 0557/2012-CA de 8 de mayo, se dispuso que los accionantes, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias formales observadas referidas a: 1) La presentación de sus credenciales o certificaciones expedidas por el Tribunal Electoral Departamental, que acrediten su calidad de Asambleístas Departamentales del departamento de Tarija (fs. 39 a 40), sea en originales o fotocopias legalizadas; 2) La certificación que acredite que los Asambleístas Departamentales Suplentes, se encontraban en ejercicio de la titularidad al momento de interponer esta acción; y, 3) Además el deber que tienen los accionantes de adjuntar fotocopias legalizadas de las normas impugnadas.
Sin embargo, pese a que los mismos fueron notificados el 23 de julio de 2012, con el Auto Constitucional antes mencionado, mediante fax y cédula fijada en el tablero de la Unidad de Notificaciones de este Tribunal (fs. 41 a 42); empero, hasta la fecha no subsanaron los defectos formales de referencia en el que incurrieron a tiempo de interponer la presente acción de inconstitucionalidad.