AUTO CONSTITUCIONAL 0708/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0708/2012-CA

Fecha: 16-Ago-2012

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2012, cursante de fs. 45 a 51 vta.; y el escrito de subsane de 9 de agosto de igual año de fs. 58 y vta., el recurrente señala que la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, emitió la RM MDPyEP/DESPACHO 161-2011 de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera, modificando de esta manera el Decreto Supremo (DS) 27800 de 21 de octubre de 2004, que a su vez fue reformado por el DS 28404 de 21 de octubre de 2005, que regulaban los convenios de cooperación celebrados entre las instituciones de los productores cañeros y las sociedades mercantiles.

Refiere que, la citada Resolución afecta derechos de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A.; ya que, además de sustituir el concepto de cooperación por el de intercambio, suprime la libertad que tenían las partes        de convenir el porcentaje de participación en el producto final resultante de la cooperación, derogando asimismo e implícitamente el art. 454 del Código Civil (CC) que reconoce la libertad contractual.

Indica que la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante la imposición de la Resolución Ministerial impugnada, al determinar los porcentajes de participación y pérdida fabril, actúa sin criterio científico y de manera parcializada a favor del sector cañero y en desmedro de la industria azucarera, vulnerando el derecho a la igualdad de las personas y como principio de la organización económica de las partes que intervienen en la misma, previstos en los arts. 14.I y II, 16.II, 47.I, 306.III y 308 Constitución Política del Estado (CPE). Además de haber sido emitida usurpando funciones que no le competen y ejerciendo potestades que no emana de la Ley.