AUTO CONSTITUCIONAL 0708/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0708/2012-CA

Fecha: 16-Ago-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que, la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, tiene la atribución de elaborar propuestas de decretos supremos y suscribirlos con           la presencia del Presidente del Estado, pero no así para modificarlos; demostrando con esto, que la Ministra ha usurpado atribuciones del Presidente del Estado Plurinacional, contraviniendo lo dispuesto por el art. 172 y 175 de la CPE; y, en desconocimiento de lo previsto por el art. 64 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que determina las competencias de las Ministras y Ministros de Estado y dentro de las cuales no se contempla la modificación a Decretos Supremos.

Así también arguye que, con la emisión de la RM MDPyEP/DESPACHO 161-2011 de 29 de noviembre, la Ministra ha usurpado funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional al haber suprimido la libertad de las partes a convenir el porcentaje de participación en el producto final de la cooperación, vulnerando los arts. 158 y 145 de la CPE; y, 454 del CC, puesto que es atribución del Órgano Legislativo, dictar leyes, interpretarlas, derogarlas abrogarlas y modificarlas.