AUTO CONSTITUCIONAL 0729/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 109 a 113 vta., acusa de nulidad dos actos jurídicos asumidos de forma unilateral por Freddy Soruco Melgar y María Desirée Bravo Monasterio, vulnerando la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, concretamente señala que, en la sesión del 1 de junio de 2011 se llevó a cabo la elección de la Directiva del Concejo Municipal, gestión 2011-2012, eligiéndose a María Desirée Bravo Monasterio, Freddy Soruco Melgar y Carlos Manuel Saavedra Saavedra, como Presidenta, Vicepresidente y Secretario, respectivamente.
Manifiesta que, la referida directiva fue elegida por el periodo de un año, tal como consta en el acta de elección, pero posteriormente y como consecuencia de la suspensión temporal de la Presidenta, asumió la presidencia de manera interina Freddy Soruco Melgar, cuyo mandato finalizó el 31 de mayo de 2012, en consecuencia no podía realizar ningún acto como Presidente a.i. del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por lo que, el 30 del mismo mes y año, su persona y otros concejales le hicieron llegar una nota solicitando se convoque a sesión para elegir nueva Directiva, empero el recurrido prorrogándose unilateralmente en el cargo convocó a sesión para el 7 de junio de 2012 en la que se eligió a la directiva para la gestión 2012-2013.
Por otra parte, señala que el 10 de julio de 2012 el Concejal Freddy Soruco Melgar interpuso acción de amparo constitucional pidiendo se deje sin efecto legal la reinstalación de 7 de junio de igual año, y la misma prosiga conforme a derecho por su presidente interino; y, de forma ilegal y arbitraria el Tribunal de garantías del mencionado amparo constitucional, ordenó la reinstalación de la sesión en la cual se devolvió la presidencia a la anteriormente suspendida Desirée Bravo Monasterio.