AUTO CONSTITUCIONAL 0729/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que, en la reinstalación de la sesión de 7 de junio de 2012, por orden del Tribunal de garantías constitucionales, el Concejal no podía apartarse del orden del día (según lo dispone el art. 79 del Reglamento Interno del Consejo Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra), además que Desirée Bravo Monasterio al no fungir como presidenta no podía participar de la sesión, ni realizar ningún acto administrativo, por lo que los Concejales recurridos usurparon funciones que no les competen; en consecuencia, sus actos son nulos de pleno derecho al tenor de lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o competencia que no emane de la ley.
Sostiene que, el art. 13.I de las disposiciones transitorias y finales de la Ley de Municipalidades (LM) dispone que, los concejales serán elegidos de conformidad al número de habitantes de los municipios y en número máximo de once, disposición concordante con el art. 14 del Reglamento Interno del Concejo Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, salvo en el caso de presentarse una de las causales de cesación o suspensión establecidas en los arts. 27 y 34 de la LM (respaldando su argumentación en la SC 0682/2011).
Por otra parte, señala que el art. 13.II de la LM determina que los gobiernos municipales de las capitales de departamento tendrán once concejales, y por disposición de su art. 16.IV, las sesiones no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, formado con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio.
Finalmente indica que, el art. 31.III de la LM establece que el concejal titular y el suplente no podrán asistir a la misma sesión, y en el caso de autos estuvieron presentes el Concejal Roger Labardenz (Concejal suplente en ejercicio de la titularidad) y la Concejala María Desirée Monasterio (Concejala titular- suspendida temporalmente).