AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-O

Fecha: 29-Ago-2012

         

            AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-O

Sucre, 29 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator:    Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente:                  2010-21253-43-AAC

Departamento:             La Paz

Objeto:                       Anulación de sorteo

En la acción de amparo constitucional interpuesta por Rielma Loreta Mencias Rivadeneira entonces Defensora del Pueblo a.i. en representación de Cleto Yujra Valencia contra Severino Calle Cachi -ahora, Alcalde del Gobierno Autónomo- Municipal de Inquisivi del departamento de La Paz.

I.       CONTENIDO DE LA DEMANDA

Mediante SC 1759/2011-R de 7 de noviembre (fs. 126 a 135), el Tribunal Constitucional resolvió aprobar la Resolución 02/2010 de 23 de enero, pronunciada por la entonces Jueza Mixta y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz el 12 de febrero de 2004, que declaró procedente el recurso y dispuso que el Gobierno Municipal de Inquisivi dé cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 696/09 de 14 de agosto de 2009, así como la inmediata reincorporación del ahora accionante a su fuente de trabajo, que ocupaba al momento de su despido.

Devuelto el expediente al juzgado de origen (fs. 139 vta. y 143) el entonces Juez Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi, dispuso la legal notificación a Walter Calle Laura con la Resolución del “Tribunal Constitucional”, para que en el plazo de diez días hábiles en estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional antes mencionada, sea reincorporado de forma inmediata Cleto Yujra Valencia a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados, para que se cumplan las disposiciones laborales, mismas que son sociales y de orden público, conforme la RA 696/2009 de 14 de agosto y 1036/2009 de 18 de septiembre, extendida por el Jefe Departamental de Trabajo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como la Resolución Ministerial Jerárquica 1056/2009 de 16 de diciembre.

Walter Calle Laura, en representación de Severino Calle Cachi -ahora demandado- por memorial de 21 de marzo de 2012, informó sobre el cumplimiento de resolución de acción de amparo constitucional (fs. 145 a 146), señalando que la anterior autoridad edilicia, mediante memorando MAE 016/2010, recepcionado por el accionante el 29 de enero de 2010, restituye a Cleto Yujra Valencia como funcionario dependiente del Gobierno Municipal de Inquisivi instruyendo se deba constituir en la sede del municipio en la localidad de Capiñata; empero, el funcionario no se presentó, por lo cual mediante publicación de prensa el 1 de febrero de 2010, se instruyo que Cleto Yujra Valencia, se constituya en la oficina de enlace de La Paz del Gobierno Municipal de Inquisivi; empero, este hizo caso omiso a dicha publicación, no obstante de haber recibido personalmente el referido memorándum.

Por memorial de fs. 163, Teresa Emiliana Quispe Mollehuanca en representación del -ahora accionante-, adjuntó pre liquidación o pre finiquito, emitida por Ninoska Loza, Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 162) de su poderdante Cleto Yujra Valencia de 1 de enero de 2008 a 27 de febrero del año en curso, solicitando se proceda a la ejecución y cumplimiento de la misma, cuyo proveído de 17 de abril del presente año, emitido por el entonces Juez Mixto y de Sentencia Penal de la referida localidad, dispuso que se ponga en conocimiento del Alcalde Municipal de dicha provincia y estese al Auto de 14 de febrero de 2012 y Decreto de 22 y 23 de marzo del año en curso.

Los apoderados de Cleto Yujra Valencia, mediante memorial de fs. 164 y vta., pidieron al entonces Juez Mixto y Sentencia Penal la remisión de antecedentes en revisión ante el “Tribunal Constitucional”; providenciándose el 9 de marzo del año en curso a fs. 165, que se abre un término probatorio de seis días para que ambas partes ofrezcan y reproduzcan pruebas que demuestren el cumplimiento o incumplimiento de la Resolución 02/2010 y la SC 1759/2011-R y que no es posible dar cumplimiento a lo solicitado, toda vez que el suscrito Juez no emitió ninguna Resolución que sea susceptible de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 165).

Por Resolución 44/2012 de 15 de junio, Julio Mendoza Huaynoca entonces Juez Mixto y de Sentencia Penal, en aplicación análoga al AC 0029/2004-O de 22 de noviembre, declaró el cumplimiento de la reincorporación inmediata de Cleto Yujra Valencia y el “incumplimiento” del pago de salarios devengados, dispuestos en la Resolución 02/2010 y aprobado mediante SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 319 a 320 vta.).

  II. CONCLUSIONES

En principio corresponde señalar que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una “Sentencia Constitucional”, es que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y para el caso de que no lo hicieren se les imponga la sanción correspondiente, conforme dispone el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Al respecto, es menester recordar que esta figura requiere de una denuncia de incumplimiento de la parte accionante, siempre y cuando la “Sentencia Constitucional” hubiera otorgado la tutela, porque de lo contrario, nada habría que hacer cumplir.

Sin embargo, en el caso que se analiza, no existe denuncia alguna de incumplimiento respecto a la SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, pero extrañamente, el  entonces referido Juez Mixto y de Sentencia Penal, por Resolución 44/2012 de 15 de junio, declaró el cumplimiento de la reincorporación inmediata de Cleto Yujra Valencia y el “incumplimiento” del pago de salarios devengados dispuestos en la Resolución 02/2010 de 23 de enero y aprobado mediante SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional. Extraña, evidentemente, la actuación de la referida autoridad, la misma que debió correr en traslado la planilla de sueldos devengados efectuada por la Alcaldía Municipal de Inquisivi, lo que no aconteció, y al contrario, soslayando esa obligación, se remitieron obrados a este Tribunal sin un propósito concreto.

La irregular actuación del mencionado Juez de Inquisivi hizo incurrir en error a la Comisión de Admisión, procediéndose al sorteo del expediente en cuestión (2010-21253-43-AAC), aunque sin un objeto que merezca pronunciamiento de fondo.

                     III. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN

El acto de sorteo constituye la actuación a partir de la cual se abre la competencia del Magistrado Relator para conocer un determinado asunto, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo para emitir el respectivo Auto Constitucional. Plurinacional. Por consiguiente, ese acto tiene especial relevancia, y sólo podrá ser anulado por la Sala Liquidadora Transitoria, cuando concurran determinadas causales.

En este caso, como ya se tiene referido, en ejecución de la SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, el entonces citado Juez Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, omitió correr en traslado una planilla de sueldos devengados con relación al accionante, elaborado por el Gobierno Municipal de esa localidad, habiendo dictado la Resolución 44/2012 de 15 de junio, declarando el cumplimiento de la reincorporación inmediata de Cleto Yujra Valencia y el “incumplimiento” del pago de salarios, disponiendo irregularmente la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sin embargo, ante una Resolución en la que se hacía referencia al supuesto incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, se incurrió en el error de proceder al sorteo del expediente, sin que exista denuncia al respecto de la parte accionante, inviabilizando así la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, al tratarse de una irregularidad que debe ser subsanada,  es necesario asumir las determinaciones que correspondan para regularizar procedimiento dentro de la acción de amparo constitucional antes mencionada.

POR TANTO

La Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de regularizar la situación presentada, dispone:

1°  La anulación del sorteo del expediente 2010-21253-43-AAC efectuado el 3 de octubre de 2012,

 Por Secretaría General de este Tribunal, procédase de inmediato a devolver el citado expediente al Juzgado Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, para la prosecución del trámite en ejecución de la SC 1759/2011-R de 7 de noviembre; y,

3°  Llamar la atención a Julio Mendoza Huaynoca, Juez Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, por no haber aplicado correctamente el trámite en ejecución de sentencia, disponiendo inútilmente la remisión de obrados a este Tribunal, sin que exista denuncia de incumplimiento de un fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

                               

            Fdo. Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi               

                                                      MAGISTRADA        

                                                                              

                                  

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

   MAGISTRADO

         

  

          Fdo. Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar

                                                        MAGISTRADA

                               Fdo. Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

MAGISTRADA

    Fdo. Zenón Hugo Bacarreza Morales

                                             MAGISTRADO

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