AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-O

Fecha: 29-Ago-2012

aprobar

Mediante SC 1759/2011-R de 7 de noviembre (fs. 126 a 135), el Tribunal Constitucional resolvió aprobar la Resolución 02/2010 de 23 de enero, pronunciada por la entonces Jueza Mixta y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz el 12 de febrero de 2004, que declaró procedente el recurso y dispuso que el Gobierno Municipal de Inquisivi dé cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 696/09 de 14 de agosto de 2009, así como la inmediata reincorporación del ahora accionante a su fuente de trabajo, que ocupaba al momento de su despido.

Devuelto el expediente al juzgado de origen (fs. 139 vta. y 143) el entonces Juez Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi, dispuso la legal notificación a Walter Calle Laura con la Resolución del “Tribunal Constitucional”, para que en el plazo de diez días hábiles en estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional antes mencionada, sea reincorporado de forma inmediata Cleto Yujra Valencia a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados, para que se cumplan las disposiciones laborales, mismas que son sociales y de orden público, conforme la RA 696/2009 de 14 de agosto y 1036/2009 de 18 de septiembre, extendida por el Jefe Departamental de Trabajo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como la Resolución Ministerial Jerárquica 1056/2009 de 16 de diciembre.

Walter Calle Laura, en representación de Severino Calle Cachi -ahora demandado- por memorial de 21 de marzo de 2012, informó sobre el cumplimiento de resolución de acción de amparo constitucional (fs. 145 a 146), señalando que la anterior autoridad edilicia, mediante memorando MAE 016/2010, recepcionado por el accionante el 29 de enero de 2010, restituye a Cleto Yujra Valencia como funcionario dependiente del Gobierno Municipal de Inquisivi instruyendo se deba constituir en la sede del municipio en la localidad de Capiñata; empero, el funcionario no se presentó, por lo cual mediante publicación de prensa el 1 de febrero de 2010, se instruyo que Cleto Yujra Valencia, se constituya en la oficina de enlace de La Paz del Gobierno Municipal de Inquisivi; empero, este hizo caso omiso a dicha publicación, no obstante de haber recibido personalmente el referido memorándum.

Por memorial de fs. 163, Teresa Emiliana Quispe Mollehuanca en representación del -ahora accionante-, adjuntó pre liquidación o pre finiquito, emitida por Ninoska Loza, Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 162) de su poderdante Cleto Yujra Valencia de 1 de enero de 2008 a 27 de febrero del año en curso, solicitando se proceda a la ejecución y cumplimiento de la misma, cuyo proveído de 17 de abril del presente año, emitido por el entonces Juez Mixto y de Sentencia Penal de la referida localidad, dispuso que se ponga en conocimiento del Alcalde Municipal de dicha provincia y estese al Auto de 14 de febrero de 2012 y Decreto de 22 y 23 de marzo del año en curso.

Los apoderados de Cleto Yujra Valencia, mediante memorial de fs. 164 y vta., pidieron al entonces Juez Mixto y Sentencia Penal la remisión de antecedentes en revisión ante el “Tribunal Constitucional”; providenciándose el 9 de marzo del año en curso a fs. 165, que se abre un término probatorio de seis días para que ambas partes ofrezcan y reproduzcan pruebas que demuestren el cumplimiento o incumplimiento de la Resolución 02/2010 y la SC 1759/2011-R y que no es posible dar cumplimiento a lo solicitado, toda vez que el suscrito Juez no emitió ninguna Resolución que sea susceptible de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 165).

Por Resolución 44/2012 de 15 de junio, Julio Mendoza Huaynoca entonces Juez Mixto y de Sentencia Penal, en aplicación análoga al AC 0029/2004-O de 22 de noviembre, declaró el cumplimiento de la reincorporación inmediata de Cleto Yujra Valencia y el “incumplimiento” del pago de salarios devengados, dispuestos en la Resolución 02/2010 y aprobado mediante SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 319 a 320 vta.).