AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2012-O
Fecha: 29-Ago-2012
II. CONCLUSIONES
En principio corresponde señalar que el objeto de una denuncia de incumplimiento de una “Sentencia Constitucional”, es que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y para el caso de que no lo hicieren se les imponga la sanción correspondiente, conforme dispone el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Sin embargo, en el caso que se analiza, no existe denuncia alguna de incumplimiento respecto a la SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, pero extrañamente, el entonces referido Juez Mixto y de Sentencia Penal, por Resolución 44/2012 de 15 de junio, declaró el cumplimiento de la reincorporación inmediata de Cleto Yujra Valencia y el “incumplimiento” del pago de salarios devengados dispuestos en la Resolución 02/2010 de 23 de enero y aprobado mediante SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional. Extraña, evidentemente, la actuación de la referida autoridad, la misma que debió correr en traslado la planilla de sueldos devengados efectuada por la Alcaldía Municipal de Inquisivi, lo que no aconteció, y al contrario, soslayando esa obligación, se remitieron obrados a este Tribunal sin un propósito concreto.