a)
El accionante ratificó la demanda y amplió sus fundamentos, señalando: a) Su representado, fue aprehendido en un centro médico, cuando estaba siendo atendido por su mal estado de salud, siendo conducido ante el Fiscal, quien le imputó por la supuesta comisión del delito de estafa; determinando el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, su detención preventiva; empero, al verificar la salud deteriorada de su representado llamó la atención a la autoridad fiscal, por haber incumplido los arts. 294 y 196 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando en la misma Resolución cautelar, que el médico forense evalúe; y, b) El personal policial tiene que custodiar los días hábiles a los detenidos a sus audiencias; sin embargo, pasaron cuatro días de feriado, el sábado, domingo, lunes y martes, con la posibilidad de salir con custodia y desde el 24 de abril de 2012, hasta “la fecha” trascurrieron siete días, sin ser internado en el Hospital “San Juan de Dios”, pese a que existe una Resolución y el oficio correspondiente fue remitido al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
