III.3. Análisis en el caso concreto
Conforme a los datos que cursan en obrados, se evidencia la existencia de una imputación formal por el presunto delito de estafa contra el representado del accionante, quien se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, verificándose a través de certificado médico legal su deteriorado estado de salud, por lo que se recomendó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, su internación a un centro médico; autoridad jurisdiccional que mediante Auto Interlocutorio 114/2012, ordenó su internación en el Hospital “San Juan de Dios”, con custodia policial y bajo exclusiva responsabilidad del Director del establecimiento penitenciario aludido -autoridad ahora demandada-, quien pese a ser notificada con dicha determinación, incumplió la orden judicial, poniendo así en peligro el derecho a la vida del representado del accionante, por cuanto su situación exigía una internación urgente; empero, tuvo que interponer la presente acción de tutela para que se cumpla lo ordenado, transcurriendo en ese ínterin casi diez días para que la medida dispuesta finalmente sea cumplida, como emergencia de la acción de libertad formulada, lo que resulta inadmisible, puesto que tratándose del derecho a la vida podría inclusive llegarse a un desenlace fatal, no querido por el orden constitucional, todo ello debido a la desidia e irresponsabilidad de quienes como en este caso, están obligados a actuar inclusive con un mínimo sentido de humanidad. En consecuencia, la autoridad demandada ha atentado contra el derecho a la vida del representado del accionante, que en autos se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad, lo que amerita la tutela directa de la presente acción de defensa, prescindiendo inclusive de la subsidiariedad excepcional que pudiese existir, por tratarse del derecho a la vida.
