Sentencia: 0980/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0980/2012

Fecha: 22-Ago-2012

se lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante

Sobre el mismo tema, la SCP 0087/2012 de 19 de abril, ha señalado que: Por su parte, el art. 68.2 de la LTCP, refiriéndose al trámite de la acción de libertad señala que la jueza, juez o tribunal de garantías después de admitir la demanda '…dispondrá la citación personal o por cédula a la autoridad o persona denunciada (…) con el objeto de que presente informe sobre los hechos denunciados, si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado'. De ahí que, conforme reza el art. 69.I de la LTC: 'La resolución se pronunciará de manera fundamentada en la misma audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, se lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante'.