SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Los abogados de la autoridad demandada, mediante informe cursante de fs.30 a 39, manifestaron: a) El 2006, al haberse evidenciado la existencia de una construcción y ocupación ilegal en un predio de propiedad municipal, se emitió el Auto inicial del proceso técnico administrativo, que fue notificado al ahora accionante, solicitándole presente documentación que acredite su derecho propietario, documentación que no fue presentada, dictándose la RA 57/06, mediante la cual se sancionó al hoy accionante, Víctor Cortez Vásquez, por infracciones y ocupación del bien inmueble de propiedad municipal, disponiéndose la demolición de dichas construcciones, fallo con el que se le notificó el 14 de agosto de ese año. A dicha Resolución Administrativa el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazada y confirmada la Resolución emitida en primera instancia mediante RA 79/06 de 25 de agosto de 2006; posteriormente Víctor Cortez Vásquez, interpuso recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución Municipal 0662/2006 de 20 de noviembre, confirmando las dos Resoluciones anteriores. Ejecutoriado el referido fallo en el 5 de junio, se emitió la orden de despacho 640/2007, a través de la cual se ordena la demolición de la construcción realizada; b) Se evidenció que el ahora accionante, ya interpuso una acción de amparo constitucional, para hacer valer sus derechos, misma que fue rechazada in limine, mediante AC 0042/2010-RCA de 10 de mayo; c) El 7 de octubre de 2009, Víctor Cortez Vásquez, interpuso una demanda de Usucapión contra Pedro Callisaya Cullguara, respecto al predio ubicado en la calle Ignacio Zeballos 2365 de la zona La Portada, proceso judicial que en la actualidad se encuentra con solicitud de autos para sentencia; d) Es atribución de los gobiernos municipales demoler las construcciones que no cumplan las normas especiales, conforme la Ley de Municipalidades; atribución que ha sido reconocida por la SC 1112/2004-R de 16 de julio; por lo que la demolición efectuada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz fue realizada como emergencia del proceso técnico administrativo; y, e) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) contempla dentro del ámbito de protección de la acción de libertad el derecho a la vida y a la libertad física, en casos de existir persecución ilegal o una supuesta ilegal privación de libertad; por lo que los hechos denunciados por el accionante en relación a la demolición efectuada, no se encuentran dentro de este ámbito de protección.