AUTO CONSTITUCIONAL 0734/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0734/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 97 a 98 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso sancionatorio seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ contra la Sociedad a la que representa, se apersonó ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien conocerá el recurso jerárquico interpuesto por su parte contra la Resolución Administrativa (RA) 08-00016-12, señalando que el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00011-11, incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11, emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, vulnera el art. 115.II de la CPE, referido al debido proceso, atentando también contra el principio de gratuidad de la justicia administrativa, por lo que formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el citado precepto legal.

Refiere que, la RA 08-00016-12 que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por su parte manifestó: “Que para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer del depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados”, atentando así contra la Constitución Política del Estado, la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

Manifiesta también que, el art. 32 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, prevé que las resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, en los plazos y requisitos señalados en la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; es decir, -dice- mediante esta norma se establece que la Ley 2341, debe aplicarse para las impugnaciones.

Señala que, a momento de interponer los recursos de revocatoria y el jerárquico, se cumplieron todos los requisitos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 27172 de 15 de septiembre, por lo que la exigencia del depósito de la sanción previsto por la norma impugnada, altera principios constitucionales, transgrediendo la jerarquía de las normas jurídicas.