AUTO CONSTITUCIONAL 0736/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0736/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 288 a 296, dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0409/2012 de 6 de junio y proveído de 31 de mayo de igual año, la incidentista indica que la Administración Tributaria Aduanera de La Paz emitió contra “PROJECT CONCERN INTERNATIONAL”, una Resolución Determinativa disponiendo el cobro tributario de Gravamen Aduanero e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a mercaderías donadas por el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica al Gobierno de Bolivia, imponiendo una sanción por omisión      de pago de tributos aduaneros de acuerdo al art. 160 y 165 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, determinación que no corresponde en virtud al Acuerdo Marco de Cooperación Básica suscrito entre el Estado de Bolivia y la Organización No Gubernamental (ONG) a la que representa, porque desconociendo el concepto de donación, origen y destino se pretende cobrar coercitivamente impuestos expresamente liberados a este tipo de donaciones, sin considerar que el art. XVI del referido Acuerdo establece que las donaciones otorgadas por la organización estarán exentas de pago de Gravamen Aduanero Consolidado, IVA e Impuesto al Consumo Específico (ICE).     

Considera que, el artículo impugnado no respeta la jerarquía normativa, puesto que prevé la obligación de pago en aduana por incumplimiento de las condiciones o fines, bajo la exención total o parcial de tributos, incurriendo en la afectación de las competencias consagradas en el art. 410 de la CPE, norma constitucional que incorpora a los convenios internacionales de derechos humanos como parte del bloque constitucional, que en el caso de autos debe tenerse en cuenta que los alimentos donados por la ONG, van en apoyo a sectores desamparados a través del “Programa de Alimentos para La Paz”, para su distribución directa no monetizable respaldada por Resolución del Ministerio de Agriculturas, por tanto se convierte en un convenio relativo a los derechos humanos.

Sostiene que la norma impugnada concordante con el art. 131.III del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, vulnera la garantía del derecho a la defensa, al establecer un plazo de sesenta días para regularizar un despacho de donaciones procedentes del exterior transgrediendo valores, principios y normas que protegen derechos y garantías definidos en el Convenio de referencia, en consecuencia, esta norma contradice lo previsto en el acuerdo, dejando en indefensión al administrado.

Finalmente, indica que se vulnera el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia reconocidos en los arts. 115.II, 116.I, 119.I y 120.I de la CPE, y más cuando existe un derecho pre-constituido, a través de la firma del Convenio, cuyo art. XVI expresa claramente que se establece el pago de tributos cuando se ha producido la comercialización de los productos donados, aspecto que no sucede en el caso presente.