AUTO CONSTITUCIONAL 0736/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0736/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

II.2.  Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta

El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que: "… procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte".

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular la acción de inconstitucionalidad concreta; y, si el mismo es procedente en el marco    de lo establecido por el art. 109 de la citada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.