AUTO CONSTITUCIONAL 0742/2012-CA
Fecha: 07-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 135 a 140 vta., dentro del proceso administrativo laboral interpuesto por el Sindicato Mixto de Trabajadores San Cristóbal “Empresa Newrest Bolivia Soporte S.R.L.”, los accionantes presentaron acción de inconstitucional concreta contra el art. 112 de la LGT, indicando que por memorial de 10 de agosto de igual año, la empresa a la que representan ha opuesto excepción previa de incompetencia en contra del Tribunal arbitral, ante el que se pretende someter de manera indebida la sustanciación del reclamo que viene efectuando el referido Sindicato, sobre aspectos que deberían ser tramitados ante la judicatura del trabajo y seguridad social, por ser esta la instancia competente, conforme lo establecen los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT); 152.2 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993); y, 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Manifiesta que, el arbitraje es un medio alternativo de solución de controversias, el cual según la doctrina solo puede conocer conflictos reivindicativos y no así de derecho, más aún por no cumplir las condiciones del juez natural competente, independiente e imparcial comprendido en el art. 120 de la CPE y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al haber presentado una excepción previa ésta merece un anterior y especial pronunciamiento, toda vez que la Ley General de Trabajo no contempla la forma de tramitación de excepciones como la de incompetencia, por lo que se estaría violando el derecho al debido proceso y a la defensa, considerando que el Tribunal arbitral deberá emitir un pronunciamiento respectivo a los efectos de la resolución de la excepción interpuesta por los accionantes.
Argumenta que el art. 112 de la LGT, no prevé un procedimiento sobre la forma de impugnación que pudiera observarse para representar la Resolución del Tribunal arbitral, no contempla la forma en la que se tramitaría la procedencia, improcedencia, o viabilidad de las excepciones opuestas, situación normativa que tendría una duda razonable de constitucionalidad.
Refiere que, existe una infracción al derecho a la defensa, ante la inexistencia de un procedimiento especifico para impugnar la resolución que pudiera emitirse sobre la viabilidad, legalidad, admisibilidad o no, de las excepciones, lo que impediría conocer de manera previa y objetiva los mecanismos legales de impugnación que pudieran utilizarse procesalmente y que permitan impugnar la decisión del Tribunal arbitral.
Al haber presentado excepción previa de incompetencia contra el Tribunal arbitral, ante el cual se pretende someter de manera indebida la sustanciación del reclamo que viene efectuando el mencionado Sindicato sobre aspectos que, definitivamente y conforme han expuesto se deben tramitar ante la judicatura del trabajo y seguridad social, cuando la competencia del referido Tribunal se abre a partir de un acuerdo de voluntades de someterse a este procedimiento, el cual no existe entre las partes, hecho que sería violatorio a los arts. 9 y 43 de CPT con relación a los arts. 50 y 122 de la CPE, el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aspecto que influirían en la decisión final del proceso.