AUTO CONSTITUCIONAL 0754/2012-CA
Fecha: 13-Sep-2012
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012 (fs. 18 a 27 vta.), el accionante manifiesta que, mediante Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “RALP Nº 002/2010-2011 de 30 de abril de 2010”, fue designado Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que conforme el art. 222.1 de la CPE y la Ley 1818 de 22 de septiembre de 1997, goza de legitimación para formular la presente acción de inconstitucionalidad.
Refiere que, el art. 410 de la CPE, sienta la supremacía constitucional de sus disposiciones sobre otras de menor rango al establecer que la Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier disposición, por otra parte el art. 109.II del mismo cuerpo legal, prevé que los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por ley; así, la Constitución Política del Estado es la Ley fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, de este entendimiento emergen dos principios el de jerarquía normativa y el de reserva legal.
Señala que, de acuerdo al art. 13 de la CPE, los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados y los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estado de Excepción, prevalecen en el orden interno, por lo cual los derechos y deberes consagrados por la Constitución se interpretarán de conformidad con estas normas de carácter internacional ratificados por Bolivia.
Argumenta que, las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario son complementarias del Derecho Internacional de Derechos Humanos, pues mientras unos operan en situaciones de conflicto armado y otros en circunstancias de paz, ambos están concebidos para proteger la vigencia de los derechos humanos, concluyendo que estos forman con el resto del texto constitucional un bloque de constitucionalidad.
Indica que, el DS 27977 aprobó el Manual de Uso de la Fuerza Armadas en Conflictos Sociales o Internos, pero resulta evidente que incurre en contradicción con el texto constitucional; así, como con lo dispuesto por los Tratados Internacionales respecto a Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacional, violando la supremacía constitucional y jerarquía normativa.
Por otro lado, la referida intervención militar no se justifica pues los conflictos internos son “diametralmente” opuestos a los conflictos armados en los que si debería intervenir las fuerzas armadas; pues, se caracterizan por su temporalidad y la participación de ciudadanos; consecuentemente, la norma impugnada confunde un conflicto social con un armado.