AUTO CONSTITUCIONAL 0754/2012-CA
Fecha: 13-Sep-2012
II.3. Análisis del caso concreto
1. El accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando haber sido nombrado Defensor del Pueblo a través de la Resolución “R.A.L.P. 002/2010-2011 de 30 de abril de 2010” (fs. 1 y 2), gozando de legitimación activa conforme lo previsto por el art. 74 del CPCo., correspondiendo el siguiente detalle:
3. Identificó los preceptos legales cuestionados, señalando como inconstitucionales los puntos II inc. a) numerales 1, 2 y 3 del DS 27977 y en especial las frases: Convenciones de “La Haya” de 1907 referente a operaciones terrestres; Protocolo Adicional II de 1977, relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados internos o de carácter no internacional y Convenciones de “Protección de bienes culturales” de 1954; así, como las normas constitucionales que se consideran infringidas, individualizando como tales los arts. 13, 109, 178 y 410 de la CPE; además, de los arts. 1 de la Convención de la Haya relativa a las Leyes y Costumbre de Guerra en Tierra de 18 de octubre de 1907; 3 del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a
los prisioneros en guerra; 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; 18 de la Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado de 14 de mayo de 1954; 2 del Reglamento de ejecución de la Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado y 1 del Protocolo para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armados, siendo que forman parte del bloque de constitucionalidad de la Ley Fundamental.