AUTO CONSTITUCIONAL 0755/2012-CA-BIS
Fecha: 13-Sep-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Aclara el recurrente que, en la citada demanda, no correspondía verificar el aspecto extrañado, porque el recurso fue interpuesto antes del vencimiento del plazo señalado por ley, aspecto que es más de forma que de fondo, dado que no existe ningún argumento, por el que se les pueda negar la tutela, en base al principio de informalidad que rige el procedimiento administrativo. En este marco, la notificación no es esencial para rechazar el recurso interpuesto.
Indica que, el 15 de mayo de 2012, se emitió el Auto Supremo 123/2012, en el cual se dispuso tenerse por no presentada la demanda, sin considerar que la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, establece en el art. 8.II, que “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes hasta su liquidación final en el plazo de treinta y seis meses…”.
Concluye señalando que, el proceso contencioso administrativo de referencia, fue presentado el 10 de octubre de 2011, de manera que debería haber sido conocido por la Sala Plena Liquidadora, siendo que los Magistrados suplentes eran competentes para conocer todas las causas pendientes, de manera que los Magistrados titulares al haber dictado el Auto Supremo 123/2012 ahora impugnado, por el cual declararon por no presentada dicha demanda, incurrieron en usurpación de funciones respecto a los Magistrados suplentes, cuya competencia estaba claramente establecida en la citada Ley de Transición.