AUTO CONSTITUCIONAL 0763/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0763/2012-CA

Fecha: 18-Sep-2012

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

En el caso concreto, que se presentó la acción de conflictos de competencias el 13 de marzo de 2012, cuando los accionantes se enteraron del proceso penal que se estaba sustanciando en su contra por los supuestos delitos de falsedad materia e ideológica y uso de instrumento falsificado, por presuntamente haber falsificado las firmas de siete delegados de las comunidades del Alto Pallar y el Pallar.

Los accionantes argumentan que, los hechos que se les estaría sindicando se habrían suscitado cuando se llevaba a cabo la elección de asambleísta departamental el 31 de julio de 2010, conforme las normas, procedimientos propios, usos y costumbres del pueblo indígena Yuracaré - Mojeño, por lo que la competencia del juzgado ordinario no correspondería para poder dilucidar el presente proceso, ya que la jurisdicción indígena originario campesina, seria la competente, conforme establecen los arts. 7, 8, 9, 10, y 11 de la LDJ.

De la revisión de antecedentes se advierte el memorial de 15 de marzo de 2012, cursante de fs. 83 a 84 vta., presentado por José Luis Blanco Herbas, ante el representante del Ministerio Público de la ciudad de Santa Cruz, adscrito a la división de delitos económicos y financieros, mediante el cual hace conocer que los denunciados presentaron ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, solicitud de suspender todo acto de investigación por haberse presentado la acción de conflicto de competencias, cuando esta acción se debe presentar toda vez que corresponda solucionar problemas de sus miembros, siempre y cuando incurran en delitos propios de sus modos vivendi así como lo indica el art. 10 de la LDJ, y que no tengan transcienda fuera de los límites de su nación, por lo que los delitos denunciados están fuera del alcance de estos por ser delitos de acción pública. 

A su vez, el 16 de marzo de 2012, Isrrael Hurtado Soliz, Néstor Vásquez Miranda y Melvy Roca Guasico, miembros del Consejo Indígena del pueblo Yuracaré - Mojeño “CIPYM”; presentaron otra acción de conflictos de competencias, manifestando que al haber tomado conocimiento de la denuncia penal interpuesta por José Luis Blancos Herbas, se debería considerar la potestad de las naciones y pueblos Indígenas Originarios Campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio, y ejercer por medio de sus autoridades naturales en el marco de los establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional (fs. 117 a 119 vta.).