Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0768/2012-CA
Fecha: 24-Sep-2012
2.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son agregadas).
2º Ordenar que por Secretaría General se efectúe la citación de Luís Antonio Revilla Herrero, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, o a quien se encuentre desempeñando esas funciones, conforme establece el art. 12 del CPCo., autoridad que en el plazo de veinticuatro horas deberá remitir los antecedentes del trámite.