AUTO CONSTITUCIONAL 0768/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0768/2012-CA

Fecha: 24-Sep-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial de 10 de septiembre de 2012, cursante de fs. 56 a 59, la recurrente señala que fue “notificada con un auto inicial de proceso técnico administrativo  por infracción en la construcción de un muro de cerco en su propiedad ubicado en la ex hacienda Achumani fuera de la ciudad de La Paz; dicha propiedad pertenece a la jurisdicción de la Alcaldía de Palca de la provincia Murillo”, registrada en el Catastro Zonal, donde obtiene permisos, licencias para obras y cumple sus deberes tributarios.

Señala que, el referido proceso es tramitado sobre la base de la normativa contenida en la Ordenanza Municipal 076/2004 de 1 de abril, que contradice el art. 29 de la Constitución Política del Estado (CPE), vigente en el año señalado; alega que la autoridad recurrida realizó actos que se encuentran al margen de la jurisdicción y usurpando funciones y potestades que dichas normas confieren a otras autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Alega que, conforme lo señalado planteó la declinatoria de competencia pero contrariamente, a pesar de que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mantiene un conflicto de límites entre otras Alcaldías de acuerdo a la Certificación presentada a fs. 39 y la Resolución 121 de 4 de marzo de 2009, que acredita que la Prefectura de la Paz hoy -Gobernación-, ordenó la paralización de todas las acciones administrativas y medidas de ejecución, mientras concluya el conflicto que consta a fs. 47, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dicta resoluciones contrarias a sus intereses.

Finalmente señala, que fue imposible obtener el testimonio o copia legalizada requerida por Ley para interponer el presente recurso, por lo que  adjunta copias personales y cargos de recepción de todos los memoriales en los que pidió el testimonio, protestó por el silencio para conceder su legítimo derecho a la documentación; actos constatados y certificados por Notario de Fe Pública.