a)
De la compulsa de antecedentes se evidencia que desde el momento en que se habrían producido los hechos de violencia, el 21 de abril de 2010, hasta la presentación de la demanda transcurrieron cinco meses y catorce días, en cuyo lapso los accionantes decidieron iniciar proceso penal contra los demandados por el delito de despojo y perturbación de posesión, encontrándose a tiempo de la presentación de la acción de amparo constitucional bajo el conocimiento del Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal conforme constató el Juez de garantías que señaló: “Se evidencia de la existencia del proceso penal instaurado por los accionantes contra los demandados por el delito de despojo radicado en el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal, una vez abierta la vía judicial no es procedente pedir tutela constitucional” (sic); empero, a pesar de esta realidad incuestionable el fallo constitucional opta por conceder la tutela solicitada respecto de los demandados que estuvieren en posesión ilegal mediante vías de hecho sobre una superficie de 17733,75 m2, autorizando expedir mandamiento de desapoderamiento contra los avasalladores en el plazo de setenta y dos horas con el auxilio de la fuerza pública, decisión apresurada que no toma en cuenta los siguientes aspectos: a) Los accionantes activaron los mecanismos ordinarios de defensa al haber planteado la demanda por el delito de despojo y perturbación de posesión previsto y sancionado por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) que claramente indican: “(DESPOJO) El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a cuatro (4) años”; y, “(PERTURBACION DE POSESION) El que con violencias o amenazas en las personas perturbare la quieta y pacífica posesión de un inmueble, incurrirá en la pena de reclusión de tres (3) meses a tres (3) años”, tipos penales que fueron estructurados para sancionar a los autores, cómplices e instigadores que hubiesen incurrido en los hechos denunciados por los accionantes; b) Nuestra Ley Fundamental en el art. 117.II garantiza el derecho de las personas a no ser procesada dos veces por un mismo hecho, por lo que al haberse abierto la competencia del Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal se abrió la competencia de la justicia ordinaria no correspondiendo a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que correspondía aplicar el Fundamento Jurídico expuesto en el punto II.2 subregla 2.b) es decir, las autoridades judiciales tienen la posibilidad de pronunciarse porque los accionantes utilizaron un medio de defensa útil para la defensa de su derecho propietario; y, c) Es bueno hacer notar que los accionantes al margen de haber activado la vía penal para la restauración de su derecho propietario, no acreditaron la existencia de hechos de violencia y que exista un daño inminente, irreversible e irreparable, puesto que como se expuso precedentemente se activó oportunamente las vías ordinarias de defensa por lo que no es evidente que el daño sea irreversible e irreparable, más aún cuando cursa antecedentes del espíritu altruista del padre de los accionantes Juan Manuel Parada Mercado, que en vida donó terrenos al Ingenio “Guabirá”, al Regimiento “Manchego” y otros para la construcción de viviendas solidarias, por lo que dichos aspectos deben ser analizados por la justicia ordinaria, en base al principio de contradicción de las partes y el derecho a la defensa de los hoy demandados, quienes en audiencia sostuvieron “…se encontraban de cuidadores con la autorización de Juan Parada…” (sic) (las negrillas me pertenecen).
- Partes: Elmer Parada Martí
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- a)
- CONFIRMAR
