SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3.En cuanto al derecho a la vida y su directa relación con el derecho a la libertad y la protección de torturas o tratos crueles e inhumanos (el habeas corpus correctivo)

         La SC 0653/2010-R de 19 de julio, afirma que: “Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: ´Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento´  (SC 1294/2004-R de 12 de agosto)”.

La acción de libertad, también procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de hechos. Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

Se debe señalar que la acción de libertad, como bien se sabe, anteriormente era denominada habeas corpus en la Constitución abrogada, no habiendo cambiado al respecto el contenido, su significado y alcance con la actual Norma Suprema; más por el contrario habiéndose ampliado los derechos consagrados en dicho instrumento de protección de derechos humanos, reconociéndose en la actualidad el derecho no sólo a la libertad, sino asimismo, el derecho a la vida cuando se encuentre directamente relacionado con el derecho a la libertad.

Ahora bien, la palabra habeas corpus, etimológicamente significa “que tengas el cuerpo” o presentar el cuerpo, ello en razón que se vinculaba el derecho a la libertad con el derecho a la vida o a la propia integridad física, debiendo llevar y presentar el accionado o demandado al accionante ante la presencia del juez, para que este constate que aun continua con vida, o que su integridad física haya sido respetada, constatándose que el accionante no haya sido vejado, torturado o inducido a tratos crueles e inhumanos

Al respecto, según la doctrina, incluyendo a la propia jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, se ha establecido una clasificación de hábeas corpus; así, la SC 1818/2011-R de 7 de noviembre, señala que: “el ámbito de protección del hábeas corpus, ahora acción de libertad, alcanza a los supuestos en que: